El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la ley de amnistía española se ajusta al derecho comunitario, en una resolución de gran calado político y jurídico. Según ha informado RTVE, el pronunciamiento del alto tribunal europeo responde a las cuestiones prejudiciales que habían planteado la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas, dos órganos que albergaban dudas sobre la compatibilidad de la norma con el ordenamiento europeo antes de aplicarla a las causas que tienen pendientes.
El tribunal con sede en Luxemburgo enmarca su decisión recordando que la aprobación y la aplicación de las amnistías dependen únicamente de los Estados miembros, y que su función se limita a identificar si existen errores o problemas de tutela judicial. Es decir, no entra a valorar la oportunidad política de la medida, sino que se ciñe a comprobar que la ley respeta las exigencias del derecho de la Unión, un matiz que el propio tribunal ha querido subrayar en su resolución.
El fallo se ha centrado en dos cuestiones muy concretas. La primera es la que había elevado el Tribunal de Cuentas, en relación con el supuesto desvío de fondos vinculado al proceso. Sobre este punto, el Tribunal de Justicia concluye que no ha detectado los problemas que se le planteaban y que, por tanto, son amnistiables los 35 excargos afectados, de modo que sería el propio Tribunal de Cuentas quien debería ejecutar y aplicar esa amnistía en las causas que tiene pendientes de sentencia.
La segunda cuestión procede de la Audiencia Nacional, que había consultado sus dudas sobre si se podía amnistiar a los doce supuestos miembros de los CDR acusados y pendientes de juicio. En este caso, el tribunal europeo determina que la amnistía no menoscaba la directiva europea de terrorismo y que no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica ni el de no discriminación, por lo que apela directamente a la Audiencia Nacional a que aplique la amnistía a esos acusados.
Respecto al resto de causas pendientes, el Tribunal de Justicia no se pronuncia de forma concreta, aunque su decisión sí podría tener derivadas indirectas sobre otros procedimientos abiertos. La resolución, por tanto, despeja el camino para la aplicación de la norma en los dos supuestos analizados, pero deja en manos de los tribunales españoles la ejecución efectiva en cada uno de los casos que siguen su curso en la justicia.
El caso más singular sigue siendo el del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, sobre quien pesa una orden de detención en vigor. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ya ha dejado claro que, de momento, no tiene intención de levantarla, de manera que el dictamen europeo no altera de forma inmediata su situación judicial, que continúa dependiendo de las decisiones que adopte la justicia española en su procedimiento.
En el plano político, la decisión ha sido recibida con satisfacción por parte de sus impulsores. El líder de ERC, Oriol Junqueras, había pedido que la amnistía se aplicara ya y de forma inmediata a los afectados. Por su parte, el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha celebrado el fallo con un mensaje dirigido también al conjunto de España, al afirmar que la más alta instancia de la justicia europea confirma que la ley se ajusta al derecho de la Unión y reclamar su aplicación diligente e integral.
Illa ha enmarcado la resolución como una buena noticia para Cataluña, para España y para la democracia, y ha recordado que el Tribunal Constitucional ya había declarado en su momento que la norma era constitucional. El Gobierno de Cataluña considera que la ley se ajusta a la normativa comunitaria, no choca con los intereses financieros de la Unión ni contraviene las directivas en materia de terrorismo. Está previsto que el Ejecutivo central reaccione en las próximas horas, en una comparecencia del ministro de Justicia, Félix Bolaños, desde Moncloa.
